Bonificaciones por personal investigador. ¿Qué son y cómo se aplican?

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¿Qué son las Bonificaciones por personal y cómo se aplican?

Las Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por personal investigador son un incentivo fiscal a la I+D+i, que impulsa la innovación, contratación y mantenimiento del empleo del personal investigador.

Estas bonificaciones están reguladas por el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador que establecen un ahorro del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto al personal dedicado exclusivamente a labores de I+D+i.

Requisitos indispensables para su aplicación

Para poder aplicar este incentivo los trabajadores de la empresa deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener una dedicación exclusiva mínima en actividades de I+D+i del 85% (según se define en artículo 35 Ley Impuesto Sociedades). Se acepta que un 15% de su tiempo lo dediquen a actividades de formación o divulgación, siempre y cuando, tengan relación con la I+D+i que ejecutan.
  • Estar incluidos en los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4 al Régimen General de la Seguridad Social. Aunque no es obligatorio, es recomendable que las personas que se apliquen esta bonificación no tengan el tipo de ocupación A (trabajadores exclusivos de oficina).
  • Disponer de un contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses. Estos incentivos pueden aplicarse a partir del momento de la contratación.

¿Cómo se pueden aplicar estas Bonificaciones?

Existen dos tipos de procedimientos en función del número de trabajadores a bonificar:

  • Bonificaciones de menos de 9 personas: la ley permite no certificar este tipo de bonificaciones lo que elimina los costes derivados de la certificación y auditorías posteriores. Esto no exime de la generación de documentación que pueda ser solicitada en futuras inspecciones.
  • Bonificaciones de 10 personas o más: en este caso es necesario tramitar la certificación con una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y la solicitud de un Informe Motivado Vinculante para aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones.

Ventajas de la aplicación de las Bonificaciones

  • La empresa puede disminuir el gasto de personal investigador de manera mensual y con aplicación directa.
  • Compatibilidad con las deducciones fiscales por I+D+i para los mismos trabajadores, siempre y cuando la empresa cuente con el sello de “PYME Innovadora”. En IDEOS Consultores podemos ayudarte a gestionar y tramitar la obtención del Sello de PYME Innovadora. Para el resto de organizaciones, existe compatibilidad siempre que no se apliquen ambos incentivos sobre el mismo investigador.

A continuación, os mostramos un caso práctico del ahorro en función del número de trabajadores:

Salario medio mensualBase anual de contingencias comunesS.S Contingencias Comunes 23,6%Bonificación 40%
1.500€18.000 €4.230 €1.692 €

 

Personas a bonificar59153050
Bonificación mensual752 €1.353 €2.256 €4.512 €7.520 €
Bonificación anual9.024 €16.243 €27.072 €54.144 €90.240 €

 

En IDEOS Consultores estamos especializados en gestionar las bonificaciones del personal investigador incluyendo la identificación del personal, generación de documentación y trámites con las entidades de certificación y la administración pública.

Para cualquier duda o consulta, puedes contactar con nosotros en info@ideosconsultores.es, y estudiaremos tu caso con un servicio de consultoría adaptado a tus necesidades.